DECRETO SUPREMO Nº 05558
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por falta de recursos financieros suficientes, Y.P.F.B. está sufriendo un estancamiento peligroso, sin poder desarrollar las áreas asignadas por el Código de Petróleo, debiendo confrontar, además la declinación pronunciada que dentro de un proceso natural, acusan los campos en actual explotación.
Que es propósito fundamental del Gobierno fortalecer financieramente a Y.P.F.B., porque el incremento de la industria petrolífera estatal ofrece la posibilidad más inmediata para el desarrollo de la economía del país.
Que con autorización del Gobierno, Y.P.F.B., suscribió los siguientes contratos a aplicarse en el área asignada por el artículo 20º del Código del Petróleo:
1º-Un Contrato de Operación con Bolivian Gulf Oil Company, en fecha 23 de mayo de 1956.
2º-Un Contrato de Arrendamiento con el grupo formado por las compañías Chaco Petroleum S. A., Monsanto Bolivia Inc. Murphy Oil de Bolivia S.A. y Unión Petrolera Boliviana S.A., en 18 de mayo de 1957, y
3º-Un contrato de operación con Bolivian Oil Company S. A., en fecha 29 de mayo de 1958.
Que las participaciones a obtenerse en los citados contratos fueron distribuidas por el Supremo Gobierno en la siguiente forma:
a) - Mediante
Decreto Supremo No. 04467 de 4 ...
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