DECRETO SUPREMO Nº 4467
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS HA SUSCRITO EN 23 DE MAYO DE 1956 UN CONTRATO DE OPERACIÓN CON BOLIVIAN GULF OIL COMPANY, EN EL ÁREA QUE LE TIENE ASIGNADA EL CÓDIGO DEL PETRÓLEO Y DENTRO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 161 DEL MISMO;
.- Que dicho contrato estipula en su cláusula séptima, que Bolivian Gulf Oil Company pagará al Estado, una regalía del 11% sobre la producción de petróleo crudo y demás hidrocarburos extraídos y un impuesto adicional único del 19% sobre la misma producción bruta;
Que al propio tiempo de facilitar la inversión de capitales privados en la industria del petróleo, es necesario establecer condiciones para que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos pueda desarrollar sus actividades en forma ascendente, dotándola de los recursos financieros que requiere.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Del impuesto único del 19% sobre el valor de la producción total en boca de pozo que la Bolivian Gulf Oil Company debe pagar al Estado Boliviano de acuerdo al inciso h) del artículo 1º del
Decreto Supremo Nº 4403 de 21 de mayo de 1956, se destina el 10% a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, debiendo la Bolivian Gulf Oil Company pagar el 9% restante en ...
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