DECRETO SUPREMO Nº 05555
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que el número de miembros permanentes del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria, ha sido ampliado por
Decreto Supremo No. 5101 de 5 de noviembre de 1958;
Que el recargado trabajo de algunos señores miembros permanentes del Consejo, hace difícil reunir el quórum necesario, por lo que es conveniente modificar la composición del nombrado organismo;
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Estabilización Monetaria y en Consejo de Ministros,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Se modifica el artículo 2º del
Decreto Supremo No. 4469 de 4 de agosto de 1956 en los siguientes términos:
"Serán Presidente y Vice-Presidente del Consejo, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda, respectivamente. Conjuntamente con éstos, son miembros permanentes del Consejo, los Ministros de Economía Nacional, Minas y Petróleo, Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento, el Presidente del Banco Central de Bolivia y el Director Ejecutivo. En los asuntos concernientes a un determinado Despacho ingresará con voto el respectivo Ministro y en los que no le conciernen directamente y fuere consultado, solo tendrá voz pero no voto".
"Los funcionarios públicos que sean llamados por ...
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