DECRETO SUPREMO No 5101 del 27 de Noviembre de 1958 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen:
DECRETO SUPREMO Nº 5101
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en la Conferencia Plenipotenciaria de Telecomunicaciones celebrada en la ciudad de Buenos Aires el año 1952, se suscribió el "CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES", instrumento que es necesario ratificarlo para su vigencia en el territorio nacional;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Ratifícase el "CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES", suscrito el 22 de diciembre de 1952 en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a los fines de su vigencia en el territorio de la República.
ARTÍCULO 2º- Las normas, previsiones y disposiciones contenidas en el indicado Convenio serán aplicadas en todos los servicios de Telecomunicación y Radiocomunicación, establecidos en el país, por conducto de los organismos competentes del Ministerio de Comunicaciones.
ARTÍCULO 3º- En cuanto a la utilización de las frecuencias del Espectro radioeléctrico, factor esencial de los servicios de comunicación y difusión inalámbrica, la Dirección General de Radiocomunicaciones, en su calidad de órgano técnico del Ministerio responsable de la fiscalización de tales medios, se atendrá, estrictamente, a lo previsto en el Artículo 43 del referido Convenio Internacional, y que dice así:
"LOS MIEMBROS Y MIEMBROS ASOCIADOS RECONOCEN LA "CONVENIENCIA DE LIMITAR EL NUMERO DE FRECUENCIAS Y EL "ESPACIO DE ESPECTRO UTILIZADOS, ...
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