DECRETO SUPREMO Nº 05554
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, mediante el artículo 9º del
Decreto Supremo No. 3536 de 21 de octubre de 1952, se establece que la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento estará presidida por el Presidente de la República;
Que, por el artículo 2º del
Decreto Supremo No. 3633 de 11 de febrero de 1954, se designa Vice-Presidente Ejecutivo de la Comisión al Vice-Presidente de la República.
Que, para el mejor desenvolvimiento de la Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento y debido a las recargadas labores del Presidente de la República, es necesario modificar los artículos 9º y 2º de los Decretos arriba mencionados.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.-Se modifica los artículos 9º del
Decreto Supremo No. 3536 de 21 de octubre de 1953 y 2º del
Decreto Supremo No. 3633 de 11 de febrero de 1954, en la siguiente forma: La Comisión Nacional de Coordinación y Planeamiento estará presidida por el Vice-Presidente de la República. Será su Vice-Presidente Ejecutivo el Ministro de Economía Nacional.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento ...
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