DECRETO SUPREMO Nº 4854
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 4822 de 9 de enero del año en curso, y con carácter transitorio y de excepción se han dictado normas que regularán el retiro voluntario de trabajadores;
Que es necesario reglamentar la mencionada disposición, a fin de evitar, posibles conflictos que se suscitaren en el futuro dentro de su aplicación;
En uso de las facultades extraordinarias concedidas por el Poder Legislativo por Ley de 11 de diciembre de 1957;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los trabajadores de empresas privadas que al 9 de enero último, confrontaren problemas de exceso de mano de obra y que desearen acogerse a lo dispuesto por el
Decreto Supremo Nº 4822 de la misma fecha, solicitarán por escrito a la respectiva Gerencia su retiro voluntario. Las empresas harán conocer las mencionadas solicitudes en el término de tres días a la Dirección General del Trabajo en el Departamento de La Paz y a las Jefaturas Departamentales e Inspectorias Regionales del Trabajo en el interior de la República; para que en cumplimiento del artículo 2º de la citada disposición se establezca su procedencia
o improcedencia.
ARTÍCULO 2º- Las solicitudes ...
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