DECRETO SUPREMO Nº 4823
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la reducción en la cuota de exportaciones del estaño, la disminución de la producción minera en 1957 y la caída acentuada de los precios de algunos minerales, no permiten efectuar reajustes en las remuneraciones de los trabajadores sujetos a ingresos fijos, sin ocasionar una nueva corriente inflacionaria;
QUE MEDIANTE
DECRETO SUPREMO Nº 4821 DE LA FECHA, SE HA PRORROGADO POR UN AÑO LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 42 DEL
DECRETO SUPREMO Nº 4538 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1956;
.- Que sin embargo, entretanto se recupere la economía del país, es conveniente incrementar el presupuesto de los trabajadores que perciben rentas bajas, tomando en cuenta las necesidades del grupo familiar; para cuyo fin el Supremo Gobierno ha arbitrado los recursos necesarios;
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo de Estabilización Monetaria y en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley de 11 de diciembre de 1957 con fuerza de Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- A partir del 1º de enero del presente año, el régimen de asignaciones familiares consagrado en el Código de Seguridad Social, así como el subsidio prefamiliar creado por Decreto ...
Hay 544 palabras restantes para leer que son aproximadamente 3 páginas ...