DECRETO SUPREMO Nº 4821
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la baja cotización para los minerales de exportación, la disminución de la producción minera y la reducción de la cuota de exportaciones correspondiente a Bolivia determinada por el Consejo Internacional del estaño ocasionaran menores ingresos durante el año fiscal que se inicia, lo que hace imposible revisar el régimen de salarios establecidos por el
Decreto Supremo Nº 4538 de 15 de diciembre de 1956;
Que frente a estos factores desfavorables en el orden económico, cualquier reajuste de salarios sin el correspondiente aumento de los ingresos nacionales, determinaría, inevitablemente un retorno a la inflación y una desproporcionada elevación en el costo de vida, con repercusión negativa en los sectores laborales de ingresos fijos y en la economía del pueblo en general;
Con el dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria y en uso de las facultades extraordinarias conferidas por Ley de 11 de diciembre de 1957, con fuerza de Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- Se prorrogan por un año los efectos del artículo 42 del
Decreto Supremo Nº 4538 de 15 de diciembre de 1956.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y ...
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