DECRETO SUPREMO No 4426 del 14 de Junio de 1956 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: COLONIZACIÓN.- TRÁMITES DE EXPROPIACIÓN DE PROPIEDADES RURALES.- D.S. 4426 DE 14 DE JUNIO DE 1956.- SE SUJETARÁN A UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL.- MODIFICA: D.S. DEL 4 DE ABRIL DE 1897 ELEVADO A LEY EN 30 DE DICIEMBRE DE 1884 Y EL ART. 2º DEL D.S. 3952. DEROGA: DISPOSICIONES CONTRARIAS
DECRETO SUPREMO Nº 4426
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Revolución Nacional, para la ejecución de su política de colonización y de migraciones internas, requiere adoptar disposiciones especiales que faciliten la obtención de tierras por parte de aquellas entidades encargadas de promover la colonización en el país;
Que, a tal efecto, corresponde modificar las disposiciones de los Decretos Supremos de 4 de abril de 1879 y 9 de febrero de 1955, en lo referente a expropiaciones de tierras particulares.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Los trámites de expropiación de propiedades rurales por causa de necesidad y utilidad pública para fines de colonización con elementos nacionales o extranjeros, a realizarse por entidades estatales o bajo la directa supervigilancia de éstas, se sustanciarán ante los Jueces Agrarios en cuyas jurisdicciones se hallan las propiedades o la mayor parte de ellas, con sujeción al siguiente procedimiento especial:
a) El Juez Agrario, en conocimiento del Decreto que autorice o apruebe la expropiación, o inmediatamente de haber recibido la solicitud de aquellas entidades que conforme a ley tienen facultad para demandar expropiaciones con fines de colonización, dictará resolución ordenando la notificación de los propietarios y ocupantes para que se presenten a asumir la defensa de sus derechos.
La solicitud de expropiación deberá formalizarse ...
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