DECRETO SUPREMO Nº 3952
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante
Decreto Supremo No. 3459 de 27 de julio de 1953, el Supremo Gobierno ha facultado a la Corporación Boliviana de Fomento a expropiar en la zona de Montero, provincia Santistéban del Departamento de Santa Cruz, las tierras que fueren necesarias para la instalación del Ingenio Azucarero de Guabirá, así como las que se requiriesen para las obras complementarias del mismo;
Que, para la ejecución de la política de migraciones internas encomendada a la misma entidad, mediante el traslado de trabajadores del Altiplano y Valles a la región oriental de la República, se precisa disponer de suficientes tierras en diferentes sectores de dicha región;
Que, para este fin es necesario ampliar a todo el Departamento de Santa Cruz, la facultad conferida a la Corporación Boliviana de Fomento por el Decreto Supremo antes mencionado.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R ETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase a todo el Departamento de Santa Cruz la facultad otorgada a la Corporación Boliviana de Fomento mediante Decreto Supremo de 27 de julio de 1953, a fin de que pueda efectuar expropiaciones de tierras, para la ejecución de los trabajos de desarrollo económico que le han sido encomendados y, especialmente, ...
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