DECRETO SUPREMO No 4093 del 21 de Junio de 1955 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: IMPUESTO GIROS BANCARIOS.- D.S. 4093 DE 21 DE JUNIO DE 1955.- SE REDUCE A 2%. MODIFICA LOS DD.SS. 3355, 3420, 3444 Y 3445 DE 3 DE MAYO, 3 Y 6 DE JUNIO DE 1953
DECRETO SUPREMO Nº 04093.
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que los impuestos establecidos por Decretos Supremos números 3355, 3420, 3444 y 3445, de 3 de Mayo, 3 de Junio y 30 del mismo mes de 1953, respectivamente, gravando los giros bancarios entre ciudades y poblaciones de la República, han resultado excesivos, lo cual ha disminuido considerablemente las transferencias de fondos efectuadas en tal forma.
Que a fin de no entorpecer dichas operaciones bancarias y evitar que el público recurra a otros procedimientos corresponde modificar los referidos gravámenes fiscales, haciéndolos más accesibles a la economía del público.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - Los impuestos sobre giros bancarios entre ciudades y poblaciones de la República fijados por Decretos Supremos números 3355, 3420, 3444 y 3445, de 3 de Mayo, 3 y 6 de Junio de 1953, se reducen al dos por mil (2º/oo), de la suma girada;
ARTÍCULO 2º - El rendimiento de las referidas contribuciones continuará destinada para los fines a que se hace referencia en los indicados Decretos Supremos.
ARTÍCULO 3º - Las reparticiones administrativas, instituciones dependientes del Estado, autónomas, autárquicas y semi-autárquicas, se hallan exentas del impuesto en el envío de giros, a que se refiere el artículo 1º. Las ...
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