DECRETO SUPREMO Nº 3591
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la H. Alcaldía Municipal de La Paz, debe proseguir con carácter de urgencia varias obras, tales como la canalización de los ríos Choqueyapu, Orkojahuira, saneamiento de aguas potables y otras;
Que como consecuencia de las medidas de orden económico adoptadas por el Gobierno de la Revolución Nacional, se dispuso el pago de compensaciones a empleados y obreros, así como el reajuste de precios unitarios en los contratos de obras públicas municipales, antecedentes que imposibilitan momentáneamente al Tesoro Municipal para continuar con los trabajos referidos cuya necesidad no puede quedar diferida. Que asimismo el pago de compensación, debe, ser atendido sin dilación alguna.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-
Se autoriza al Banco Central de Bolivia, conceder a la H. Alcaldía Municipal de La Paz, un empréstito de Bs. 50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES DE BOLIVIANOS), destinados a la prosecución del plan de Obras Públicas Municipales y al pago de compensaciones de empleados y obreros de la Municipalidad, conforme al
Decreto Supremo Nº 3406 de 14 de mayo de 1953.
ARTÍCULO 2º-
El préstamo de referencia queda garantizado con las percepciones o fondos provenientes del Fondo Ordinario, Servicio de Aguas Potables y Presupuesto Adicional vigente ...
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