DECRETO SUPREMO Nº 3406
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO;
Que por
Decreto Supremo No. 3402 de la fecha, se ha establecido un cambio único para las importaciones y gastos en moneda extranjera;
Que ese tipo de cambio, único modifica parcialmente las condiciones del mercado, obligando, en consecuencia, al reajuste correspondiente de precios y salarios para evitar la descapitalización de las empresas de comercio y de producción, y para defender la economía popular;
CONSIDERANDO:
Que la especulación, la ocultación y el contrabando de mercaderías, además de otras operaciones ilícitas y clandestinas con las mismas, se deben principalmente a las subvenciones al consumo;
Que estas mismas subvenciones han causado la disminución cada vez más acentuada de la producción nacional;
Que por tanto para garantizar el aprovisionamiento de las poblaciones, para radicar en el país el consumo de las aportaciones y, fundamentalmente, para fomentar y desarrollar la producción interna, es indispensable suprimir las subvenciones al consumo;
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado asegurar la provisión oportuna y conveniente de artículos de primera necesidad para el consumo del pueblo;
Que para mantener el poder de compra de los salarios y sueldos, afectado por las repercusiones de la modificación cambiaría en los precios, es necesario otorgar a los trabajadores una compensación apropiada;
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