Decreto Supremo Nº 29852
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 208 de la Constitución Política del estado establece que las Fuerzas Armadas de la Nación tienen como misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, el honor y soberanía nacionales, asegurar el imperio de la Constitución Política del estado y cooperar en el desarrollo integral del país.
Que el Artículo 6 de la
Ley Nº 1405 de 30 de diciembre de 1992, Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, señala que es atribución y responsabilidad de las mismas, defender, controlar y conservar la integridad territorial, las aguas territoriales y el espacio aéreo, así como contribuir a la protección del medio ambiente, los recursos naturales y de todo el patrimonio nacional.
Que el Artículo 58 de la
Ley Nº 1405, dispone que la Fuerza Aérea Boliviana constituye la expresión permanente del poder aeroespacial, siendo parte de sus funciones, asegurar la soberanía y defensa del espacio aéreo nacional.
Que el Artículo 22 de la
Ley Nº 1405, establece que el Ministerio de Defensa Nacional tiene entre sus funciones la intervención en la política de integración aeroespacial para asuntos estratégicos.
Que el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de ...
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