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DECRETO SUPREMO No 29848 del 10 Diciembre 2008 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Modifica el Parágrafo II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29698 de 3 de septiembre de 2008.


Decreto Supremo Nº 29848

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en resguardo y protección de los bienes públicos y de la infraestructura caminera, que pertenecen al patrimonio de la Nación, ha emitido el Decreto Supremo Nº 29698 de 3 de septiembre de 2008, a objeto de establecer los mecanismos de reparación de los daños causados por actos de vandalismo y depredación del patrimonio estatal, provocados por alteraciones del orden público.

Que el Parágrafo II del Artículo 2 del citado Decreto Supremo, autoriza al Ministerio de Hacienda a debitar automáticamente de las cuentas de las Prefecturas de Departamento, comprendidas en los alcances de dicho Decreto Supremo, los recursos que requieran las instituciones descentralizadas y desconcentradas, para la reparación de sus activos reales dañados.

Que como producto de las manifestaciones antidemocráticas y alteraciones del orden público, resultaron dañados los bienes y el patrimonio de empresas públicas y otras instituciones públicas, distintas a las descentralizadas y desconcentradas que también constituyen parte del patrimonio del Estado Boliviano, por lo que es necesario proteger las mismas resguardando su normal funcionamiento, mediante el mecanismo de reparación de daños establecido por el Decreto Supremo Nº 29698.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo II del Artículo 2 del

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