Decreto Supremo Nº 29698
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Artículo 137 de la Constitución Política del estado, los bienes del patrimonio de la Nación constituyen propiedad pública, inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla.
Que la Constitución Política del estado establece que toda persona tiene el derecho fundamental de ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, así como el deber fundamental de resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
Que por mandato de la atribución 18 del Artículo 96 de la Constitución Política del estado, corresponde al Presidente de la República, conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República.
Que algunas Prefecturas de Departamento no están cumpliendo con su deber legal de conservar el orden público interno en sus Departamentos, y por el contrario, están promoviendo alteraciones del orden público interno en detrimento de la estabilidad democrática y la tranquilidad ciudadana, al promover manifestaciones antidemocráticas que lesionan el patrimonio del Estado boliviano.
Que el Artículo 9 de la
Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, establece que los funcionarios públicos están prohibidos de utilizar bienes inmuebles, muebles y recursos públicos en objetivos políticos, particulares o de cualquier naturaleza que no sean compatibles con la especifica actividad ...
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