Decreto Supremo Nº 29846
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, esta facultado para normar en el marco de su competencia, la adecuada aplicación de las Leyes vigentes y la ejecución de la Política Nacional de Hidrocarburos y Energía.
Que el Artículo 47 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB cancelará al Tesoro General de la Nación -TGN las Patentes anuales por las áreas sujetas a Contratos Petroleros, asimismo dispone que las Patentes se pagarán por anualidades adelantadas e inicialmente a la suscripción de cada contrato, por duodécimas si no coincidiera el plazo con un (1) año calendario, independientemente de los impuestos que correspondan a las actividades señaladas.
Que el Artículo 48 de la
Ley Nº 3058, establece que el Titular reembolsará a YPFB la totalidad de los montos pagados por concepto de Patentes.
Que el Artículo 50 de la
Ley Nº 3058 dispone que las Patentes Petroleras deberán ser canceladas en moneda nacional con mantenimiento de valor, aspecto que ha sido reglamentado a través del
Decreto Supremo Nº 28457 de 24 de noviembre de 2005, ...
Hay 2678 palabras restantes para leer que son aproximadamente 11 páginas ...