Decreto Supremo Nº 28457
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la
Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, siendo publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia en fecha 19 de mayo del mismo año.
Que el TÍTULO IV,
CAPÍTULO I de la Ley de Hidrocarburos dispone el Régimen de pago de Patentes.
Que es necesario establecer los mecanismos de cálculo de patentes, así como, todos los criterios técnicos que permitan operativizar adecuadamente la Ley de Hidrocarburos respecto de su Régimen de Patentes.
Que en ese contexto, corresponde aprobar el presente reglamento de la
Ley Nº 3058.
Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del
CAPÍTULO IX del
Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 26 de octubre de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
Se aprueba el Reglamento de Pago de Patentes, en sus seis (6) Capítulos y veinte (20) artículos, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo Reglamentario.
El señor Ministro de Estado en ...
Hay 144 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...