Decreto Supremo Nº 29711
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 109 de la Constitución Política del estado concordante con lo dispuesto en el Artículo 4 de la
Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, establece que en cada Departamento el Poder Ejecutivo está a cargo y se administra por un Prefecto designado por el Presidente de la República.
Que el Artículo 8 del
Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, establece que la estructura del Poder Ejecutivo a nivel departamental, está constituida por la Prefectura conformada por el Prefecto y el Consejo Departamental.
Que es necesario modificar el Artículo 19 del
Decreto Supremo Nº 28666, a fin de complementar el vacío normativo de la
Ley Nº 3090 de 6 de julio de 2005, Ley Interpretativa del Artículo 109 de la Constitución Política del estado, con la finalidad de garantizar la continuidad de las actividades administrativas de la Prefectura Departamental en beneficio del desarrollo de la región y sus habitantes.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el
Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006.
ARTÍCULO 2. (Modificación)
I. Se modifica ...
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