Decreto Supremo Nº 29598
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 51 de la
Ley Nº 1604 del 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que los precios máximos para el suministro de electricidad de las empresas de Distribución a sus Consumidores Regulados contendrán las tarifas base y las formulas de indexación.
Que respecto a los precios máximos de distribución, el numeral 2 del Artículo 51 de la
Ley Nº 1604, determina que sus fórmulas de indexación mensual contendrán, entre otros, un componente que refleje el ajuste por variaciones en los costos de la empresa, establecido en función de las variaciones de los índices de precios, menos el índice de incremento de eficiencia que será determinado por la Superintendencia de Electricidad. Asimismo, se dispone que el procedimiento para la aplicación del mencionado Artículo, deberá ser establecido mediante reglamento.
Que por tanto, a través de las fórmulas de indexación se pretende mantener en el tiempo la correlación entre los precios de distribución y los costos involucrados en el suministro, velando que las tarifas expresen el comportamiento y evolución de los costos, sin que ello afecte el bienestar de los consumidores y contravenga el principio de eficiencia consagrado en la
Ley Nº 1604.
Que el Artículo 55 del Reglamento de Precios y Tarifas aprobado por Decreto Supremo Nº ...
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