Decreto Supremo Nº 29595
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 73 de la
Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, de Medio Ambiente, determina que los recursos energéticos constituyen factores esenciales para el desarrollo sostenible del país, debiendo su aprovechamiento realizarse eficientemente, bajo las normas de protección y conservación del medio ambiente.
Que el Artículo 74 de la precitada Ley, expresa que los Despachos de Hidrocarburos y Energía y de Medio Ambiente elaborarán normas específicas pertinentes.
Que el Reglamento Ambiental para el Sector Hidrocarburos, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 24335 de 19 de julio de 1996, tiene como base normativa específica a los Artículos 73 y 74 de la
Ley Nº 1333.
Que el Artículo 9 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, determina que los planes, programas y actividades del Sector de Hidrocarburos se hallan enmarcados en los principios del Desarrollo Sostenible.
Que el Reglamento de Prevención y Control Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, establece los procedimientos técnico administrativos y los plazos para la revisión, evaluación de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular y la consiguiente emisión de la Licencia Ambiental.
Que el Artículo 19 del ...
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