GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del Estado reconoce como derechos fundamentales de las personas la vida, la salud y la seguridad, agregando que los bienes del patrimonio de la nación constituyen propiedad pública inviolable, siendo deber de todo habitante del territorio nacional respetarla y protegerla;
Que la
ley 1333 de 27 de abril de 1992 tiene por objeto proteger y conservar el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
Que es necesario contar con los instrumentos técnicos jurídicos que regulen la Ley de Medio Ambiente y coadyuven al logro de sus objetivos.
Que el Consejo de Desarrollo Nacional ha aprobado, por resolución 003/95, los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, que deben ser aprobados asimismo mediante decreto supremo, para su aplicación y cumplimiento en todo el territorio de la república.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1.-
Se aprueba la reglamentación de la Ley del Medio Ambiente, integrada por los reglamentos de (a) General de Gestión Ambiental, (b) Prevención y Control Ambiental, (c) en Materia de Contaminación Atmosférica, (d) en Materia de Contaminación Hídrica, (e) para Actividades con Sustancias Peligrosas y (f) De ...
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