Decreto Supremo Nº 29594
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 163 de la Constitución Política del estado, de 20 de febrero de 2004, señala que los Beneméritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes públicos y de la ciudadanía, en su persona y patrimonio legalmente adquirido.
Que el
Decreto Supremo Nº 09537 de 6 de enero de 1971, concede una "Pensión Vitalicia" a los Ex - Combatientes de la Guerra del Chaco, declarados por esa condición como Beneméritos de la Patria.
Que el Gobierno Nacional reconoce el sacrificio prestado por los Ex - Combatientes en defensa de la Soberanía Nacional, por lo que es justo mejorar sus ingresos para permitirles atender sus necesidades imperiosas de subsistencia, más aún al considerar que los Sobrevivientes de la Guerra del Chaco, constituyen un sector desprotegido y vulnerable.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto conceder un pago único de Reconocimiento Económico a favor de los sobrevivientes de la Guerra del Chaco, declarados como Beneméritos de la Patria, como un Homenaje al 73 Aniversario del Cese de Hostilidades con la República del Paraguay.
ARTÍCULO 2. (Pago único) Se dispone con carácter extraordinario, un pago único y exclusivo a los sobrevivientes Ex - Combatientes de la Guerra ...
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