Decreto Supremo Nº 29467
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que conforme al Artículo 147, Parágrafo III de la Constitución Política del estado, se aprobó el Presupuesto General de la Nación Gestión 2008, el mismo que incluye al Ministerio de Hidrocarburos y Energía.
Que la
Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo - LOPE y
Decreto Supremo Nº 28631 de 08 de marzo de 2006, Reglamento a la LOPE, establecen normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo así como del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, determinando su estructura y competencia, conforme a las funciones y atribuciones propias del sector.
Que la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala en su Artículo 5 que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados y en su Artículo 8 faculta al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para estos gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, sean incorporadas por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones.
Que el
Decreto Supremo Nº 27849 de 12 de noviembre de 2004, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias, establece que ...
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