DECRETO SUPREMO No 2944 del 30 de Enero de 1952 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PANIFICACIÓN INDUSTRIAL.- REGLAMENTO.- D.S. 2944 DE 30 DE ENERO 1952.- INSCRIPCIÓN, LIBROS CONTABILIDAD, SANCIONES, ETC.
Decreto Supremo Nº 2944
GENERAL DE BRIGADA HUGO BALLIVIAN R.,
Presidente de la Junta Militar de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que, el actual sistema de planificación industrial mediante calefacción a leña es anticuado, rudimentario y antihigiénico;
Que, es necesario implantar sistemas acordes con el desarrollo alcanzado por nuestras ciudades;
Que, es deber de las autoridades hacer que la elaboración de los artículos alimenticios se efectúe dentro de las mejores condiciones higiénicas, velando al mismo tiempo por la salud, seguridad y comodidad de empleados y obreros.
Que, para el desarrollo eficiente del plan vial, es conveniente dividir la atención de los caminos entre la Dirección General de Vialidad y las Prefecturas de Departamento. La primera a cargo de las rutas nacionales y las segundas de los caminos departamentales y provinciales, asignándoles a este efecto, a cada una el 50% de los recursos de Prestación Vial; fuera de otros fondos que tanto Vialidad como las Prefecturas tienen fijados en los presupuestos,
En Junta Militar de Gobierno, se dicta el presente
DECRETO - LEY:
ARTÍCULO 1. Apruébase el siguiente reglamento de Panificación Industrial, al que deberán sujetarse todos los industriales del ramo sin excepción: REGLAMENTO DE HORNOS DE PANIFICACION INDUSTRIAL
1. A partir de la fecha solo se admitirá la construcción de hornos de calefacción eléctrica, calefacción por vapor de agua o ...
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