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DECRETO SUPREMO No 29192 del 14 Julio 2007 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Disponer que la Superintendencia de Empresas - SEMP, suspenda temporalmente la admisión de solicitudes de aquellas empresas dispuestas a acogerse al Procedimiento de Reestructuración Voluntaria, en el marco de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, hasta que la SEMP conozca los resultados de la Evaluación Externa del Programa de Reestructuración Voluntaria, recomiende la continuidad del programa y establezca modificaciones a la normativa vigente.


Decreto Supremo Nº 29192

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria, establece el marco jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio, para que deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.

Que el numeral 2 del Artículo 23 de la Ley Nº 2495, determina que las atribuciones de la Superintendencia de Empresas son las de regular, controlar y supervisar a las personas, entidades, empresas y actividades sujetas a su jurisdicción, en lo relativo a la Reestructuración y Liquidación Voluntaria de Empresas.

Que el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27203 de 7 de octubre de 2003, determina que la Superintendencia de Empresas - SEMP, tiene como función vigilar el cumplimiento de los procesos de Reestructuración Voluntaria.

Que a la fecha, la SEMP está iniciando una evaluación externa al Programa de Reestructuración Voluntaria que determine el cumplimiento de los objetivos y fines para los cuales fue creado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El presente ...

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