LEY Nº 2495
Ley de 4 de agosto de 2003
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE REESTRUCTURACION VOLUNTARIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-
La presente Ley establece el marco jurídico alternativo al dispuesto en el
Código de Comercio, para que deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y de Pensiones, Valores y Seguros, sean estas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.
A efectos de la presente Ley, se entiende por acuerdo de transacción, el convenio en virtud del cual, el deudor y sus acreedores dirimen derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos conforme al procedimiento y a las mayorías establecidas en esta Ley.
La iniciación de un proceso de reestructuración o liquidación voluntaria en el mareo de la presente Ley impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia.
ARTÍCULO 2.-
El deudor y sus acreedores están facultados para convenir sobre las siguientes materias:
1. Reestructuración de activos, pasivos y negocios del deudor.
2. ...
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