Decreto Supremo Nº 29188
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 31 de la
Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, de Pensiones, establece entre las obligaciones de las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP's, la administración de portafolios de inversiones compuestos por los recursos de los fondos de pensiones, en el marco de dicha Ley y sus reglamentos.
Que el Artículo 41 de la
Ley Nº 1732, dispone que el Banco Central de Bolivia - BCB, fijará el límite máximo para inversiones en títulos valores de emisiones constituidos en el extranjero, el cual no podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) ni menor al diez por ciento (10%), de cada Fondo de Capitalización Individual - FCI.
Que el
Decreto Supremo Nº 24469 de 17 de enero de 1997, al reglamentar la Ley de Pensiones limita que los contratos con la entidad de custodia sean suscritos únicamente por las AFP's, previa aprobación de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, y que exista un plazo inicial de exclusividad de cinco (5) años para la entidad de custodia elegida.
Que el BCB, a la fecha, se encuentra administrando las Reservas Internacionales que superan los $us3.500.000.000.- (TRES mil QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), contando con una amplia experiencia en la gestión e inversión ...
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