Decreto Supremo Nº 29101
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política del estado, en su Artículo 133 señala que el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos tendrá como objetivo la independencia nacional y el desarrollo del país en resguardo de la seguridad del Estado y en procura del bienestar del pueblo boliviano.
Que el Artículo 135 de la Ley fundamental señala que todas las empresas establecidas para explotaciones, aprovechamiento o negocios en el país se considerarán nacionales y estarán sometidas a la soberanía, a las Leyes y a las autoridades de la República.
Que no obstante de los preceptos constitucionales mencionados, en el periodo neoliberal de las dos últimas décadas, se ha producido un sistemático desmantelamiento de las empresas estratégicas del Estado que se materializó en su transferencia a manos privadas, a través de los procesos antinacionales de privatización y capitalización.
Que al amparo de la
Ley Nº 1544 de 21 de marzo de 1994, de Capitalización, se dispuso la capitalización, entre otras, de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - ENTEL, creada en 22 de diciembre de 1965, con la finalidad de desarrollar las telecomunicaciones en territorio nacional.
Que este proceso de capitalización implicó la pérdida de la administración por parte del Estado, de sus empresas que fueron capitalizadas, y como parte del proceso se efectuó una seudo ...
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