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DECRETO SUPREMO No 29-09-1902 del 29 de Septiembre de 1902 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: BAGAJES. - CUANDO UN FUNCIONARIO VIAJE EN SERVICIO PÚBLICO, TENDRÁ, POR CADA DÍA DE TREN, EL DOBLE DEL SUELDO DIARIO QUE LE FIJA EL PRESUPUESTO.



DECRETO SUPREMO DE 29 DE SEPTIEMBRE

BAGAJES. - Cuando un funcionario viaje en servicio público, tendrá, por cada día de tren, el doble del sueldo diario que le fija el Presupuesto.
JOSE MANUEL PANDO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:
Que los Supremos Decretos de 28 de diciembre de 1899, mayo 3 de 1902 y demás disposiciones en vigencia, relativas á los bagajes que deben cobrar los funcionarios públicos, son deficientes;
Que en el caso de que éstos viajen por el ferrocarril, es exagerado asignarles los mismos bagajes que cuando tienen que trasladarse por caminos de herradura con mayores gastos y pérdida de tiempo;

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO. - Cuando un funcionario viaje en servicio público, usando del ferrocarril, tendrá como bagaje, por cada día de tren, el doble del sueldo diario que le fija el presupuesto, fuera de su haber ordinario y el respectivo pasaje, cuyo pago correrá á cargo del Estado.
Los señores Ministros de Gobierno y Hacienda quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado en La Paz, á los 29 días del mes de septiembre de 1902.

JOSE MANUEL PANDO.
José Carrasco.
Ignacio Calderón.


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