EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3506 de 27 de octubre de 2006, establece la liquidación del Servicio Nacional de Caminos, disponiendo para el efecto un Régimen de Liquidación y Transferencia.
Que la
Ley Nº 3507 de 27 de octubre de 2006, crea la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, como entidad encargada de la planificación y gestión de la Red Vial Fundamental.
Que debe reglamentarse el régimen de transferencias, programación de operaciones y presupuesto, transferencia de los programas y proyectos en ejecución, los estados financieros y reglamentaciones internas, a la Administradora Boliviana de Carreteras.
Que en cumplimiento al mandato de las Leyes Nº 3506 y Nº 3507 de Liquidación del Servicio Nacional de Caminos y creación de la Administradora Boliviana de Carreteras, respectivamente, es necesario proceder a la Reglamentación de las mismas.
Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, del 20 de noviembre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
CAPITULO I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo, tiene por objeto establecer las condiciones y mecanismos adecuados ...
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