DECRETO SUPREMO Nº 28901
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los acontecimientos suscitados en el Centro Minero de Huanuni los días 5 y 6 de octubre del presente año ocasionaron la pérdida de vidas, el destrozo de equipos y maquinarias, daños a la población civil, viviendas y otras instalaciones en el distrito minero Huanuni y en especial en el Cerro Posokoni, lo que hace necesario que el Gobierno Nacional asuma las medidas necesarias que la gravedad aconseja y que tienen como objeto fundamental reactivar y normalizar la producción minera en el mencionado distrito minero.
Que, la Política Minero Metalúrgica del Gobierno Nacional tiene la misión de restituir a la industria minera estatal como uno de los pilares fundamentales del desarrollo económico, técnico y social, con el objeto de reactivar la actividad productiva, captar inversiones, incorporar tecnologías, generar divisas para el Tesoro General de la Nación, diversificar la economía nacional y crear empleo sustentable.
Que, el Estado Boliviano a través de la Corporación Minera de Bolivia ha suscrito contratos de arrendamiento de áreas de trabajo en el yacimiento minero de Huanuni con las cooperativas mineras de ese centro minero, en aplicación del Decreto Supremo Nº 23230-A de 30 de julio de 1992.
Que la
Ley Nº 2400 de 24 de Julio del 2002, establece la imperiosa necesidad de desarrollar las operaciones mineras ...
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