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LEY No 2400 del 24 Julio 2002 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Compleméntase el Capítulo II, Artículo 91º del Código de Minería.


Ley Nº 2400

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo Único.-

De conformidad al Artículo 59°, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; complementase el CAPÍTULO II, Artículo 91° del Código de Minería, en los siguientes términos:

La Corporación Minera de Bolivia asumirá la dirección y administración directa, plena y definitiva de las actividades mineras y rnetalurgicas, consistentes en el derecho de prospección, exploración, explotación, concentración, fundición, refinación y comercialización de:

a) Los grupos mineros nacionalizados por Decreto Supremo Nº 3223, de 31 de octubre de 1952, elevado a Rango de Ley el 29 de Octubre de 1956;

b) Las demás concesiones mineras obtenidas o adquiridas a cualquier titulo;

c) Los residuos minero --. metalúrgicos, provenientes de las concesiones mineras mencionadas en los incisos anteriores;

d) Las plantas de concentración, volatilización, fundición, refinación, plantas hidroeléctricas y otras de su propiedad; y

e) El Cerro Rico de Potosí, sus bocaminas, desmontes, colas, escorias, relaves pallacos y terrenos francos del mismo, respetando derechos preconstituidos.

Cuando los contratos adjudicados mediante licitación, exceptuando los contratos de las Sociedades Cooperativas Mineras, no puedan continuar en el marco contractual pactado y particularmente cuando ...

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