Decreto Supremo Nº 28656
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 3249 de 1 de diciembre de 2005 establece en su Artículo Unico que el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado - IVA. La aplicación de la mencionada tasa no implica que el sujeto pasivo sea beneficiario de la devolución del Crédito Fiscal IVA, por no constituir exportación de servicios.
Que la aplicación del régimen de tasa cero en las operaciones de transporte internacional de carga, incrementará la competitividad de las empresas bolivianas, reduciendo el impacto del IVA en esta actividad, por cuanto no repercutirá al IVA en el precio consignado en la factura.
Que en el marco de la Ley citada, la reglamentación debe contener de manera explícita los requisitos y condiciones que deben cumplir las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º (Objeto).-
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos de aplicación para la
Ley Nº 3249 de 1 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 2º (Definiciones).-
Para fines de aplicación de la
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