EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la
Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997 - Código de Minería tiene por objeto establecer las bases de control institucional, operativo y procedimental de las actividades mineras dentro el territorio nacional, a efectos de otorgarse una adecuada seguridad jurídica. Además, regula las actividades mineras en el país, contiene entre otras disposiciones, aspectos relacionados con el dominio de las sustancias minerales, los procedimientos de concesión, clasificación de actividades mineras, los derechos y obligaciones de los concesionarios mineros, las relaciones entre concesionarios y con los propietarios del suelo, seguridad del personal y protección del medio ambiente.
Que son actividades mineras preexistentes aquellas que se encontraban en etapa de exploración u operación a la puesta en vigencia de a
Ley Nº 1777 - Código de Minería, tal cual establece el Anexo al
Decreto Supremo Nº 27787 de 8 de octubre de 2004.
Que las disposiciones específicas previstas en el Artículo 44 del Código de Minería, deben estar dirigidas a facilitar su aplicación en las actividades mineras de exploración y explotación preexistentes, principalmente en sitios mineros tradicionales donde existen laborales extractivas cercanas a ciudades y poblaciones.
Que a efectos de incentivar y promover la adecuación ambiental de las actividades mineras pre existentes, para viabilizar su funcionamiento pero adecuando sus operaciones al cumplimiento de regulaciones técnicas, legales ...
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