DECRETO SUPREMO Nº 27787
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que a solicitud del Gobierno de Bolivia, en fecha 11 de noviembre de 1987, el Comité del Patrimonio Mundial dependiente
de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, ha inscrito a la Ciudad de Potosí en la Lista de Patrimonio Mundial.
QUE EL ARTÍCULO 1 DE LA
LEY Nº 1197 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990, declara Monumento Nacional al Cerro Rico de Potosí, a partir de la cumbre en su configuración actual hasta la base, comprendiendo el Cerro Menor Huayna Potosí, la Capilla del Minero, los antiguos Socavones, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la minería y el pueblo Potosino, especialmente la cima que visitó el Libertador Bolívar.
Que el Honorable Concejo Municipal de Potosí, mediante ordenanza Municipal Nº 31/93 de 9 de agosto de 1993, ha aprobado y puesto en vigencia el Reglamento de Preservación de Áreas Históricas de la Ciudad de Potosí, en sus Catorce Capítulos y Ciento Cuarenta Artículos.
Que el Código de Minería, aprobado mediante
Ley Nº 1777 DE 17 MARZO DE 1997, EN EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 44, establece que con excepción de las actividades mineras preexistentes a la vigencia del Código, ...
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