EDUARDO RODRÍGUEZ VELTZÉ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la
Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 - Ley del Medio Ambiente, protege y conserva el medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del ser humano con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
Que el artículo 18 de la Ley del Medio Ambiente, establece que el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social, dando la facultad al Ministerio de Desarrollo Sostenible de promover y ejecutar acciones para hacer cumplir los objetivos de control de calidad ambiental.
Que el
Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, en sus Reglamentos General de Gestión Ambiental y Prevención y Control Ambienta. define las Auditorías Ambientales y faculta a la Autoridad Ambiental Competente a requerir del Representante Legal de una actividad, obra o proyecto la ejecución de una Auditoría Ambiental, para ejercer el control de la calidad ambiental, estableciendo un procedimiento que es necesario reglamentar con mayor precisión.
Que el
Decreto Supremo Nº 26705 de 10 de julio de 2002 complementa y modifica los Artículos 97, 102, 108, 109, 115, 119 y 120 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, determinando el alcance de las Auditorías Ambientales de control de ...
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