Decreto Supremo Nº 28306
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo prescrito por el literal a. del Artículo 4 de la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, es atribución del Ministerio de Servicios y Obras Públicas formular, ejecutar, evaluar y fiscalizar políticas en servicios básicos, comunicaciones, energía, transporte terrestre, fluvial, lacustre y aeronáutica civil.
Que el inciso a) del Artículo 24 del
Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004, Readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, dispone que es atribución del Viceministerio de Transportes proponer políticas, reglamentos e instrucciones para promover y regular el desarrollo del transporte terrestre, fluvial, lacustre y de la aeronáutica civil.
Que el inciso b) del Artículo 24 del
Decreto Supremo Nº 27732 establece que el Viceministerio de Transportes debe Desarrollar políticas viales para mejorar la competitividad del país y promover su desarrollo.
Que el inciso e) del Artículo 24 del
Decreto Supremo Nº 27732 establece que el Viceministerio de Transportes promoverá la construcción, el mantenimiento y la rehabilitación de la infraestructura caminera, ferroviaria, aeronáutica, aeroportuaria fluvial y lacustre.
Que el
Decreto Supremo Nº 28208 de 24 de junio de 2005, autoriza al Poder Ejecutivo ...
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