Decreto Supremo Nº 28176
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los Artículos 5 y 16 de la
Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establecen que el Estado es el propietario de la totalidad de los hidrocarburos y que este derecho se ejerce a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
Que el inciso d) del Artículo 10 de la
Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos establece el principio de Continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.
Que el Artículo 14 de la
Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, establece que las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por Redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno, son servicios públicos, que deben ser prestados de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.
Que el Artículo 85 de la
Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos establece que la Superintendencia de Hidrocarburos autorizará la ...
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