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DECRETO SUPREMO No 28176 del 19 Mayo 2005 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: De manera transitoria, la Superintendencia de Hidrocarburos, podrá otorgar los permisos de exportación de hidrocarburos líquidos, hasta la publicación del Reglamento del Comité de Producción y Demanda - PRODE.


Decreto Supremo Nº 28176

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 5 y 16 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005 - Ley de Hidrocarburos, establecen que el Estado es el propietario de la totalidad de los hidrocarburos y que este derecho se ejerce a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.

Que el inciso d) del Artículo 10 de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos establece el principio de Continuidad que obliga a que el abastecimiento de los hidrocarburos y los servicios de transporte y distribución, aseguren satisfacer la demanda del mercado interno de manera permanente e ininterrumpida, así como el cumplimiento de los contratos de exportación.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos, establece que las actividades de transporte, refinación, almacenaje, comercialización, la distribución de Gas Natural por Redes, el suministro y distribución de los productos refinados de petróleo y de plantas de proceso en el mercado interno, son servicios públicos, que deben ser prestados de manera regular y continua para satisfacer las necesidades energéticas de la población y de la industria orientada al desarrollo del país.

Que el Artículo 85 de la Ley Nº 3058 - Ley de Hidrocarburos establece que la Superintendencia de Hidrocarburos autorizará la ...

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