DECRETO SUPREMO Nº 28139
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 18 de la
Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992, Ley de Medio Ambiente, establece que "el control de la calidad ambiental es de necesidad y utilidad pública e interés social".
Que el numeral 3) del Artículo 19 de la Ley de Medio Ambiente, señala que "es objetivo del control de la calidad ambiental, prevenir, controlar, restringir y evitar actividades que conlleven efectos nocivos o peligrosos para la salud y/o deterioren el medio ambiente y los recursos naturales".
Que el Artículo 20 de la Ley de Medio Ambiente, establece que "se consideran actividades y/o factores susceptibles de degradar el medio ambiente; cuando excedan los límites permisibles a establecerse en reglamentación expresa".
Que el Artículo 41 de la Ley de Medio Ambiente, sostiene que "el Estado a través de los organismos correspondientes, normará y controlará la descarga en la atmósfera de cualquier sustancia en la forma de gases, vapores, humos y polvos que puedan causar daños a la salud, el medio ambiente, molestias a la comunidad o sus habitantes y efectos nocivos a la propiedad pública o privada".
Que el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995, Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, establece que "los límites ...
Hay 3575 palabras restantes para leer que son aproximadamente 15 páginas ...