Decreto Supremo Nº 28000
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 81 de la
Ley Nº 1689 de 30 de abril de 1996 - Ley de Hidrocarburos, dispone que los precios máximos para la comercialización de productos de refinación en el mercado interno, deben ser fijados por el Sistema de Regulación Sectorial - SIRESE.
Que el
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 aprobó el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, el mismo que fue posteriormente modificado.
Que el
Decreto Supremo Nº 26917 de 14 de enero de 2003, introduce un nuevo mecanismo de fijación de la Tasa Específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para el diesel oil Importado.
Que el Artículo 7 de la
Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, modifica el artículo 112 de la
Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 - texto Ordenado, definiendo una tasa máxima de Bs.3.50 por litro a cada producto derivado.
Que el
Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003 - Reglamento a la
Ley Nº 2493 de 4 de agosto de 2003, faculta a la Superintendencia de Hidrocarburos a actualizar, ...
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