Decreto Supremo Nº 26917
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante
Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo
Que la
Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, establece las alícuotas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para el diesel oil Importado equivalente a Bs/Litro 0.70, que podrá ser modificado mediante Decreto Supremo en un margen máximo de 0.68 bolivianos, tanto hacia arriba como hacia abajo.
Que en los últimos días, los precios internacionales del diesel oil se han incrementado considerablemente.
Que mediante
Decreto Supremo Nº 26783 de 7 de septiembre de 2002, se fijó en 0.46 Bs/Litro la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados - IEHD para el Diesel Oíl Importado.
Que es necesario establecer un mecanismo de ajuste automático del IEHD para el Diesel Oíl Importado, que permita incrementar o disminuir automáticamente su valor en función a variables relacionadas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto introducir un mecanismo de fijación de la tasa específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus ...
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