Decreto Supremo Nº 27966
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por
Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004, se amplió, modificó y actualizó la normativa contenida en el Reglamento de 5 de diciembre de 1888, que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, concordando con las disposiciones del
Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización del Sistema de Registro de Derechos Reales, sobre bienes inmuebles, muebles sujetos a registro y derechos reales registrables;
Que es necesario aclarar la norma reglamentaria mencionada.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se modifica el artículo 27 del
Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004, quedando con la redacción siguiente:
"ARTICULO 27.- EXCEPCION al ANTECEDENTE DOMINIAL).-
I. El requisito señalado en el Artículo anterior no será necesario cuando el documento sea Constitutivo del derecho de propiedad agraria; no obstante, en este caso, figurará como primer asiento de Titularidad, el Estado Boliviano.
II. No se registrará como propiedad privada ningún tipo de propiedad del Estado que por mandato constitucional o legal este prohibida su adquisición por particulares. En este caso se procederá a la inmediata cancelación de la partida correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades ...
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