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DECRETO SUPREMO No 27962 del 30 Diciembre 2004 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establecer un plazo adicional para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (NIT).


Decreto Supremo Nº 27962

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Parágrafo XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, faculta al Poder Ejecutivo la implementación mediante Decreto supremo de un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes.

Que el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, crea el Número de Identificación Tributaria - NIT, sobre la base del otorgamiento de una clave única de identificación tributaria que sustituya al actual Número del Registro Unico de Contribuyente - RUC y que inequívocamente individualice a los contribuyentes alcanzados por los impuestos cuya recaudación, fiscalización y cobro esté a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, a quien se autoriza llevar adelante el programa de Empadronamiento.

Que el Decreto Supremo Nº 27924 de 20 de diciembre de 2004 establece nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado, que tendrán vigencia a partir del primer bimestre de la gestión 2005, abrogándose el Decreto Supremo Nº 27494 de 14 de mayo de 2004.

Que el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 23027 de 10 de enero de 1992, faculta a la Dirección General de la Renta Interna actual Servicio de Impuestos Nacionales, actualizar anualmente los ...

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