Decreto Supremo Nº 27590
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que una cantidad importante de las reservas minerales de boro de la Cuenca Evaporítica del Salar de Uyuni ha sido explotada sin producir beneficios económicos para el Departamento de Potosí y para el país, siendo parte de esta problemática la exportación con escaso valor agregado.
Que en el marco de las políticas del Gobierno Nacional se deben establecer medidas que incentiven efectivamente la generación de valor agregado en las explotaciones de los minerales, bajo un enfoque de desarrollo sostenible.
Que la
Ley Nº 2704 de 21 de mayo de 2004 prioriza el desarrollo de la región del sudoeste potosino, por razones de Soberanía Nacional.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer mecanismos para la prohibición de la exportación de minerales no metálicos.
ARTÍCULO 2. (Prohibicion)
I. Se prohíbe la exportación de los minerales no metálicos: boro, litio, magnesio y potasio, no sometidos a procesos de industrialización.
II. Se prohíbe la exportación de ulexita sin tratamiento, o sólo con procesos de tratamiento parcial de lavado, secado y calcinado. La exportación será autorizada únicamente previo proceso de industrialización química (producción de ácido bórico, bórax y otros).
ARTÍCULO 3. (Alicuota) Se ...
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