Decreto Supremo Nº 27560
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, emerge la garantía de los habitantes, referida a la obligación de ser únicamente juzgados por órganos preestablecidos al hecho de la causa - juez natural - en caso de responsabilidades, no siendo privativa de la materia penal, sino extensiva a todas las restantes.
Que en el marco de lo establecido en el Parágrafo V del Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, para el procesamiento por responsabilidad administrativa de Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, Prefectos, Subprefectos y Corregidores, funcionarios de libre nombramiento, así como los auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, el Ministro de la Presidencia designará a un abogado independiente para que cumpla las funciones de juez sumariante.
Que el Artículo Unico del
Decreto Supremo Nº 27276 de 11 de diciembre de 2003, establece el procedimiento a seguir en el nombramiento para cada denuncia y, el correspondiente trámite para la asignación de presupuesto a favor del Ministerio de la Presidencia, para cumplir con los honorarios profesionales del juez sumariante, al que hace referencia el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 26237.
Que a fin de evitar vicios de inconstitucionalidad, ...
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