Decreto Supremo Nº 27276
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el
CAPÍTULO V de la
Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, establece la responsabilidad por la función pública, con el objeto de que todo servidor público responda por los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo.
Que el Decreto Supremo Nº 23318 - A de 3 de noviembre de 1992, aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.
Que el Artículo 2 del
Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001, modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 23318 - A, estableciendo que el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia de la República.
Que el
Decreto Supremo Nº 26654 de 17 de junio de 2002, establece que los gastos por honorarios en los que incurra el Ministerio de la Presidencia, por la contratación de los abogados sumariantes, será reembolsado por la institución a la cual pertenece el sumariado.
Que el Ministerio de la Presidencia no cuenta con recursos financieros para esta clase de contingencias; por lo que, es necesario modificar el
Decreto Supremo Nº 26654.
EN CONSEJO DE ...
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