Decreto Supremo Nº 27341
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999 - Ley General de Aduanas, en el Artículo 2 prevé que todas las actividades vinculadas directa o indirectamente con el comercio exterior, ya sean realizadas por entidades estatales o privadas, se rigen por los principios de la buena fe y transparencia.
Que los efectos de disposiciones reglamentarias restrictivas para la importación de determinadas mercancías, contribuye a incentivar las acciones del contrabando, ocasionando perjuicios irreparables a la economía nacional y a las empresas legalmente establecidas en el país.
Que en consecuencia, en el marco de la nueva política económica definida por el Gobierno Nacional, es necesario modificar las normas del Reglamento de la Ley General de Aduanas.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo referido a los vehículos automotores.
ARTÍCULO 2. (Condiciones para importacion de vehiculos automotores)
I. Los vehículos automotores antiguos podrán someterse al régimen de importación a consumo, previo cumplimiento de las condiciones técnicas y medioambientales exigidas para su circulación en el país.
II. Los vehículos automotores que tengan el volante de dirección fabricado originalmente a la derecha, no ...
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