Decreto Supremo Nº 27323
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 5 determina que el Poder Ejecutivo podrá establecer consejos de coordinación.
Que el Artículo 3 el
Decreto Supremo Nº 27242 de 14 de noviembre de 2003, establece el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE como responsable de la política y temática económica en general.
Que en este contexto, es necesario adecuar la conformación del CONAPE, considerando que el mismo es a nivel de Ministros de Estado.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
I. El Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE estará integrado por el Ministro de Desarrollo Económico quien preside por ausencia o delegación del Presidente de la República, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Servicios y Obras Públicas, el Ministro de Minería e Hidrocarburos, el Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y, el Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
II. Se deroga el Artículo 3 del
Decreto Supremo Nº 27242 de 14 de noviembre de 2003, únicamente en su Parágrafo I.
Los Señores Ministros de Estado en los respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución ...
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