DECRETO SUPREMO Nº 27258
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001 Ley del Fondo Especial de Reactivación Económica y de Fortalecimiento de Entidades de Intermediación Financiera, crea el Programa de Fortalecimiento Patrimonial PROFOP con el objeto de fortalecer patrimonialmente a las entidades de intermediación financiera bancarias y no bancarias, mediante el otorgamiento por única vez de créditos subordinados por parte del Estado, para su capitalización, fusión o transformación, encomendando su administración a la Nacional Financiera Boliviana NAFIBO S.A.M. y al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo FONDESIF.
Que es necesario realizar modificaciones y complementaciones a las disposiciones dispuestas en el
Decreto Supremo Nº 26204 de 1 de junio de 2001, con el propósito de lograr los objetivos de fortalecimiento patrimonial trazados por la
Ley Nº 2196 y disposiciones complementarias.
Que es necesario reglamentar las condiciones para capitalizar las obligaciones subordinadas otorgadas por el Tesoro General de la Nación TGN, así como los mecanismos para la administración y venta de las acciones.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones y complementaciones a lo dispuesto en ...
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